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Exclusión financiera y vulnerabilidad social

Exclusión financiera

La exclusión financiera es una de las manifestaciones más claras de la exclusión social. Las personas vulnerables, especialmente si se trata de migrantes o solicitantes de asilo, se encuentran con innumerables trabas a la hora de abrir una cuenta bancaria, que en numerosas ocasiones se les deniega.

La exclusión financiera se define como la incapacidad para acceder a los servicios financieros necesarios de una forma apropiada, ya sea por razones de precio, requisitos de acceso, escasez de oferta, discriminación social o autoexclusión.

La inclusión financiera es un derecho universal, y además es un factor clave para que las personas que se han visto desplazadas por la fuerza de su país puedan integrarse social y económicamente. Acciones tan fundamentales como contratar servicios básicos (suministro eléctrico, de agua o gas), alquilar una vivienda o percibir una prestación como el Ingreso Mínimo Vital están supeditadas a disponer de una cuenta bancaria, por lo que negarse al acceso constituye una vulneración grave de los derechos de esas personas.

Datos sobre exclusión financiera

A pesar de que la mayoría de la población desconoce esta manera de exclusión, numerosos datos e informes muestran la situación a nivel mundial y nacional:

  • Según datos del Foro Económico Mundial, en la última década el número de personas refugiadas y desplazadas por la fuerza se ha incrementado desde los 42,5 millones a 82,4 millones de personas. Sólo el 23% de las personas refugiadas tiene acceso a una cuenta bancaria, frente al 69% de la población mundial.
  • Por su parte, ACNUR señala que tan sólo el 13% de los países de acogida permite a las personas refugiadas abrir cuentas bancarias formales.
  • En España, según un informe elaborado por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, el 80% de las incidencias recogidas por varias ONG y por la Defensoría del Pueblo durante 2022 se relacionan con la denegación de la apertura de cuentas por motivos contrarios a la legislación.

La realidad legislativa, tanto a nivel europeo como nacional, establece que los bancos están obligados a ofrecer cuentas gratuitas, denominadas cuentas de pago básicas, a personas vulnerables.

Varias organizaciones, como la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) denuncian irregularidades llevadas a cabo por las entidades bancarias, que niegan de manera sistemática el acceso a cuentas de pago básicas a personas migrantes y refugiadas, siendo en muchos casos decisiones arbitrarias, incumpliendo la legislación vigente.

  • La normativa europea en relación al tema, la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que los estados miembros deben acomodar su legislación de manera que esté garantizado el acceso a una cuenta de pago básica a todas las personas, regulares en un país o que no puedan salir de él por motivos jurídicos.
  • En España, el Real Decreto Ley 19/2017 del 24 de noviembre es la norma que se adapta a esta normativa europea y establece la obligación de todas las entidades bancarias de ofrecer este tipo de cuentas.

Derechos contra la exclusión financiera

El hecho es que los bancos no proporcionan información sobre las cuentas de pago básico, hasta el punto de que en numerosas ocasiones son las organizaciones sociales las que tienen que explicar al personal bancario la existencia de esas cuentas. Otro tipo de trabas incluyen no aceptar los documentos identificativos que están previstos en la legislación, exigir documentación complementaria u obligar a la contratación de otros servicios como seguros de salud.

Un nivel más de discriminación se produce en relación a la nacionalidad. Apelando a la Ley de prevención de blanqueo de capitales muchas entidades excluyen a potenciales clientes simplemente por haber nacido en países que aparecen en las listas de sanciones, como Colombia, Siria, Marruecos, Malí, Túnez o Venezuela.

En 2022 el Ministerio de Consumo lanzó una campaña informativa recordando que todas las entidades tienen la obligación de ofrecer una cuenta de pago básico a las personas vulnerables, y los requisitos son:

  • Las personas solicitantes deben acreditar su identidad a través de DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, tarjeta roja o TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero, el paso previo a la tarjeta roja).
  • Deben cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: residir legalmente en la UE, ser solicitante de asilo o carecer de documentación pero estar en situación excepcional que impida su expulsión del país.
  • Acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, por ejemplo a través de un informe de los Servicios Sociales.

En caso de que un banco o caja de ahorros no permita acceder a una cuenta de pago básica o ponga demasiadas dificultades, la persona solicitante puede reclamar directamente en la oficina de banco, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), o la Plataforma Europea de Resolución de Litigios en Línea (RLL). Si en el plazo máximo de un mes no se recibe respuesta, se puede acudir al Banco de España o incluso a los tribunales de justicia para exigir el cumplimiento de la normativa.

La inclusión financiera es fundamental para que las personas migrantes puedan lograr su bienestar y desarrollo. Es necesario que todos los actores – gobiernos, organismos internacionales, sector privado y sociedad civil- se involucren y trabajen para lograr un entorno que mejore su autonomía y propicie su integración social y laboral.

En Fundación Nortempo trabajamos diariamente por la inclusión social y laboral de los colectivos que se encuentran en riesgo de exclusión social.

Por Paula Recarey, orientadora laboral en Fundación Nortempo