Te ayudamos a cumplir con la Ley General de Discapacidad
Las compañías de más de 50 personas deben comunicarle durante el primer trimestre a la Administración el cumplimiento de la LGD
En la Fundación Nortempo llevamos desde 2005 uniendo caminos de candidatos y empresas, centrándonos sobre todo en las personas vulnerables y en riesgo de exclusión. Con un fin último: conseguir la inserción laboral de las personas que lo tienen más difícil, asesorando a las compañías en el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad, así como en proyectos de inclusión sociolaboral de personas con capacidades diferentes.
La Ley General de Discapacidad (LGD) exige que las empresas con 50 o más trabajadores tengan en plantilla un 2% de personas con discapacidad y precisamente en este primer trimestre estas compañías deben comunicarle a la Administración su cumplimiento, por lo que en la Fundación Nortempo te asesoramos y guiamos en todo este proceso.
Ante la incapacidad de contratar por circunstancias de carácter productivo, organizativo, técnico o económico o la inexistencia de demanda para la oferta, la empresa puede solicitar un Certificado de Excepcionalidad con 3 años de validez que le permitirá elegir entre varias medidas alternativas. Para ayudarte en estos trámites, la Fundación Nortempo cuenta con un equipo de expertos con amplia experiencia en la materia, diseñando planes ad hoc y buscando las mejores soluciones para TU compañía.
Revisión de la cuota de reserva de trabajadores con discapacidad
Según indica el Artículo 42 de la Ley General de Discapacidad (LGD), las empresas públicas o privadas con 50 o más trabajadores están obligadas a que, al menos, el 2% sean empleados con discapacidad, y el cómputo se deberá realizar de la siguiente manera:
- Sobre la plantilla total de la empresa, independientemente de los centros de trabajo y de la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores con ella.
- Se incluirán además los trabajadores con discapacidad que se encuentren en las empresas públicas o privadas, a partir de los contratos de puesta a disposición con las empresas de trabajo temporal.
Una vez realizado el cálculo, hay que aplicar un porcentaje del 2% que dará como resultado la cuota de reserva, es decir, el número de personas con certificado de discapacidad superior al 33% que por Ley se debe contratar.
Excepcionalidad y otras opciones para cumplir con la LGD
Asimismo, la LGD propone dos supuestos, el de excepcionalidad y medidas alternativas, para facilitar el cumplimiento normativo mediante vías diferentes a la contratación directa cuando la empresa justifica imposibilidad para contratar trabajadores con discapacidad. Los motivos de excepcionalidad son:
- Presentación de ofertas. Los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación no son capaces de cubrir la oferta de un puesto con discapacidad presentada por la compañía.
- Alegación de causas. La empresa deberá acreditar causas de carácter productivo, organizativo o económico que le impidan incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla.
Las medidas alternativas en las que te podremos asesorar desde la Fundación Nortempo son:
- Contrato con un Centro Especial de Empleo (CEE)
- Donación o patrocinio a entidades sin ánimo de lucro que tengan como fin la formación profesional, inserción laboral o la creación de empleo en favor de personas con discapacidad.
- Enclave laboral, con un CEE para fomentar el empleo entre personas con discapacidad.
Nuestro objetivo es doble, por una parte, te ayudamos a cumplir con la LGD y por otra, seguimos avanzando juntos hacia la inserción laboral real de personas con discapacidad. Pídenos asesoramiento, sin compriso.