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Resolvemos todas tus dudas sobre la Ley del Teletrabajo y la prórroga del Plan ‘Me Cuida’

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En España por fin se ha llegado a un acuerdo y ya contamos con nueva Ley de Teletrabajo, un conjunto de medidas que regularán la modalidad laboral a distancia. Después de una intensa negociación entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales se ha llegado a un acuerdo completo, que aparece reflejado en la nueva legislación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).  Te detallamos todas sus claves, así como las del Plan ‘Me Cuida’ para la conciliación y el cuidado de familiares, que ha sido prorrogado hasta el 31 de enero de 2021.

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

¿QUÉ ES EL TRABAJO A DISTANCIA?

Consideramos trabajo a distancia aquel que se presta en al menos un 30% de la jornada laboral en un período de tres meses. La propuesta puede partir del trabajador o de la empresa, sin poder ser impuesto por ninguna de las partes por su carácter voluntario.

¿CÓMO SE REGULA?

Se debe formalizar por escrito un Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD) que refleje todas las condiciones: horarios, disponibilidad, prevención de riesgos laborales e inventario de equipos y herramientas necesarias para desempeñar el trabajo.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA FIRMAR EL ATD?

Debe firmarse por cada trabajador antes de que comience la prestación de servicios a distancia. En las prestaciones de servicios a distancia ya existentes, el plazo es de tres meses desde que la Ley resulte de aplicación.

¿ES DEFINITIVO?

No, es de carácter reversible tanto para la empresa como para el trabajador, ejercitable en los términos de la negociación colectiva o los establecidos en el Acuerdo de Trabajo a Distancia.

¿QUIÉN ASUME LOS GASTOS Y PROPORCIONA LOS MEDIOS DE TRABAJO?

La empresa deberá asumir el pago de los gastos generados en el trabajo a distancia y poner a disposición de los empleados en remoto los equipos y herramientas necesarias para el buen desempeño.

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS TRABAJADORES A DISTANCIA?

Los mismos que aquellos que realizan el trabajo de manera presencial, sin que puedan sufrir  ninguna modificación o cambio en sus condiciones laborales. A destacar, el derecho a la desconexión digital y a la intimidad y protección de datos.

¿TIENE CARÁCTER URGENTE Y PREFERENTE EN LOS JUZGADOS?

En caso de una reclamación sobre acceso, revisión o modificación del acuerdo establecido, el trabajador dispone de 20 días para demandar ante la jurisdicción social,  que lo tramitará con carácter urgente y preferente.

Prórroga del Plan ‘Me Cuida’

Mother and child with face mask and hand sanitizer

En paralelo, también se ha aprobado la prórroga al Plan ‘Me Cuida’ destinado a la adaptación o reducción de la jornada laboral para los trabajadores por cuenta ajena debido a cuidados de familiares por la COVID-19 y por razones de edad, enfermedad o discapacidad.

¿QUÉ ES EL PLAN ‘ME CUIDA’?

Es un derecho a la adaptación o reducción de la jornada laboral para trabajadores por cuenta ajena que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, deban cuidar del cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS?

Se pueden establecer cambios de turno, flexibilidad de horarios, jornada intensiva o partida, cambio de centro y de funciones, e incluso una reducción del 100% de la jornada con la consecuente reducción de sueldo.

¿CÓMO SE SOLICITA?

El trabajador debe avisar con al menos 24 horas de antelación a la empresa de que se acoge al Plan, e intentar llegar a un acuerdo sobre las medidas que se necesitan.

¿CUÁL ES SU VIGENCIA?

Este Plan prorroga su vigencia hasta el 31 de enero de 2021, desvinculándose así de la negociación sobre la prolongación de los ERTEs.

En el Plan ‘Me Cuida’ no se contempla por el momento el caso concreto de cuidado de hijos en cuarentena, aunque no estén contagiados por coronavirus, mediante una baja temporal, pero se pueden producir cambios en el texto normativo.