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Los ERTEs se prorrogan hasta el 30 de septiembre: todas las claves

Erte

Los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) por fuerza mayor se prorrogan hasta el 30 de septiembre. Te damos las claves de cómo afecta esta medida tanto a los ERTEs por fuerza mayor (FM) como a los de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP).

Un  nuevo Real Decreto fruto de la negociación colectiva

El nuevo Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial —fruto del diálogo social entre el Gobierno, la CEOE y sindicatos— constituye una prórroga a la primera regulación de los ERTE pero adaptándolo al momento actual. La principal novedad es que se pueden mantener los ERTE por causa de fuerza mayor ya solicitados hasta ahora y extender su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020. En cambio, en ningún caso, se pueden solicitar ERTE por causa de fuerza mayor nuevos; pero sí se podrá solicitar ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP). La vigencia de estos últimos será la reflejada en la comunicación final de la empresa.

La especial protección en materia de prestación por desempleo se extiende hasta el 30 de septiembre, por lo que no consume tiempo de prestación y se aplica la obligación de mantenimiento del empleo de 6 meses a las empresas que hayan tramitado tanto ERTES FM como ERTES ETOP y se hayan bonificado.

Cualquier cambio se debe comunicar

Se mantienen las obligaciones de comunicar al SEPE cualquier cambio en cuanto a la reincorporación de personal a tiempo completo o parcial. Así, cualquier empresa “deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas”.

Ni horas extra ni contrataciones con algunos matices

Existen ciertas limitaciones durante la aplicación de los ERTES, que deben ser matizadas, por lo que una empresa que se encuentre en ERTE, sea total o parcial, no podrá hacer nuevas contrataciones, ya sean directas o a través de compañías de trabajo temporal, ni recurrir a horas extraordinarias o fórmulas de externalización, pero debemos precisar que:

  • No se pueden realizar en ningún caso horas extraordinarias. 
  • No se podrán externalizar servicios nuevos, pero sí los que se venían externalizando hasta la fecha, de modo que la actividad de externalización puede continuar activa. Consideramos incluidos en este supuesto servicios externalizados en los que se produzca un cambio de subcontrata o empresa proveedora del servicio.
  • No se podrán concertar nuevas contrataciones directas o indirectas sólo para el caso de que los trabajadores afectados puedan desarrollar las funciones encomendadas a aquellas. Por lo tanto, siempre que existan razones objetivas y justificadas (como la falta de capacitación, formación… de los trabajadores afectados) sí se podrán realizar nuevas contrataciones.

Exoneraciones a las cuotas a la Seguridad Social

Las empresas que hayan tramitado ERTES FM o ERTES ETOP podrán aplicar las siguientes exoneraciones en las cuotas a la SS:

LOS ERTES FM TOTAL:

JULIO 2020AGOSTO 2020 SEPTIEMBRE 2020
<50 trabajadores: 70%<50 trabajadores: 60%<50 trabajadores: 35%
>-50 trabajadores: 50%>-50 trabajadores: 40%>-50 trabajadores: 25%

Se equiparan en cuanto a las exoneraciones los ERTES FM PARCIAL a los ERTES ETOP COVID-19:

TRABAJADORES REINCORPORADOS A
PARTIR 1 DE JULIO
TRABAJADORES NO REINCORPORADOS
A PARTIR 1 DE JULIO
JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE
<50 trabajadores: 60%<50 trabajadores: 35%
>-50 trabajadores: 40%>-50 trabajadores: 25%

Los nuevos ERTES FM por rebrote, podrán exonerar:

EXONERACIONES CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
<50 trabajadores: 80%
>-50 trabajadores: 60%

En todo caso, el Real Decreto de los ERTE tiene como objetivo continuar facilitando una transición adecuada que posibilite la recuperación gradual de la actividad empresarial y que se desarrolle de forma acompasada con la recuperación de la actividad económica general, contando, para ello, con el estímulo necesario.