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Impulsamos el Plan de Igualdad en TU empresa

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El mes de marzo es decisivo para las empresas de 101 a 150 personas trabajadoras, que deben contar con un Plan de Igualdad en virtud del Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Un Plan de Igualdad es un conjunto de medidas evaluables dirigidas a garantizar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades, eliminando la discriminación por género. Si bien ya existía la obligación de su implantación, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre ha concretado el alcance y requisitos que debe contener. La iniciativa de su instauración debe correr a cargo de la propia compañía, por lo que recomendamos ponerse en manos de expertos para evitar posibles reclamaciones y sanciones.

¿Qué empresas lo deben elaborar?

Las empresas que cuenten con una plantilla de más de 50 personas trabajadoras deberán elaborar e implantar un Plan de Igualdad, de acuerdo con los siguientes plazos: 

  • Desde marzo de 2020 para las empresas de más de 150 personas trabajadoras.
  • Desde marzo de 2021 para las empresas de más de 100 personas trabajadoras.
  • Desde marzo de 2022 para empresas de más de 50 personas trabajadoras.

Para contabilizar el número de personas, se tendrá en cuenta la plantilla total sumándose todos los trabajadores de cada centro de trabajo sea cual sea su tipo de contrato (indefinido, de duración determinada, a tiempo parcial o a través de ETT). Para saber si se ha llegado a la cifra establecida, la comprobación debe realizarse el último día de los meses de junio o diciembre de cada año.

El Plan de Igualdad, asimismo, es obligatorio cuando lo fije el convenio colectivo, independientemente del número de personas, o cuando exista un procedimiento sancionador. Además, toda empresa estará obligada a elaborar un registro salarial de valores retributivos medios.

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Las empresas que no se encuentren obligadas por ley podrán contar con un Plan de Igualdad de forma voluntaria

¿Se puede establecer voluntariamente?

Por su parte, las empresas que no se encuentren obligadas por ley podrán contar con un Plan de Igualdad de forma voluntaria, como una acción de RSC de gran valor que mejorará asimismo la percepción de la compañía hacia la sociedad. De esta manera, se conseguirán varios objetivos:

  • Igualdad de condiciones y oportunidades para la plantilla, con la consiguiente mejora del ambiente de trabajo.
  • Aumento de la productividad a través de la implantación del principio de igualdad en todas las políticas de la organización.
  • Se evitan sanciones
  • Ventaja competitiva para la contratación con la Administración y con otras entidades públicas y privadas.

Otras obligaciones en materia de igualdad

Todas las empresas, independientemente de si tienen Plan o no, deben cumplir obligaciones en materia de igualdad respetando la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, con medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral por género.

Tal y como hemos visto, un Plan de Igualdad es de carácter obligatorio para cada vez más compañías, y un elemento para hacer marca con la RSC por bandera. Para diseñarlo es clave confiar en expertos en la materia como la división de Consultoría de Nortempo, Grupo Clave, que desarrolla estos proyectos gracias a sus más de 10 años de experiencia en la implantación de estos planes a través de un equipo especializado en materia de igualdad y asesoramiento jurídico, que ofrecen un servicio personalizado y adaptado a las necesidades de cada cliente.

Para que TU empresa siga moviendo el mundo.